Artículo 171.—Designación de
presidente o secretario ad ínterim. En caso de ausencia o de enfermedad y,
en general, cuando concurra alguna causa justa, el presidente y el secretario
de la comisión serán sustituidos por un presidente y un secretario ad ínterim,
designando al primero necesariamente de entre los restantes miembros propietarios
o que estén fungiendo como tales en la sesión.
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