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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 182
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 182
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Artículo 182
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Artículo 182.—Votos de las Comisiones. La COPROCOM y la CNC decidirán los expedientes sometidos a su consideración mediante un acto administrativo debidamente motivado. Adoptado el acuerdo, la resolución será redactada en el plazo que no deberá exceder de quince días hábiles, considerándose la demora injustificable como negligencia, para los efectos del artículo 50 inciso b) de la Ley.

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