SECCIÓN SEGUNDA
Sobre el procedimiento
Artículo 183.—Integración y
funciones de las Unidades Técnicas de Apoyo. Cada UTA será responsable de
realizar todos los estudios e investigaciones sobre asuntos que le competa
resolver a la comisión respectiva. Su jefatura, o cualquiera de sus
funcionarios, fungirán como órgano director de los procedimientos administrativos,
salvo que la comisión disponga otra cosa.
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