Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 183
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 183     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 183
Ir al final de los resultados
Artículo 183
Versión del artículo: 1  de 1

SECCIÓN SEGUNDA

Sobre el procedimiento

Artículo 183.—Integración y funciones de las Unidades Técnicas de Apoyo. Cada UTA será responsable de realizar todos los estudios e investigaciones sobre asuntos que le competa resolver a la comisión respectiva. Su jefatura, o cualquiera de sus funcionarios, fungirán como órgano director de los procedimientos administrativos, salvo que la comisión disponga otra cosa.

Ir al inicio de los resultados