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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 191
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 191
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Artículo 191
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Artículo 191.—Recursos contra las resoluciones finales. Contra las resoluciones finales o que le pongan término al proceso, dictadas por las Comisiones, sólo cabrá recurso de reposición dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la última comunicación del acto.

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