Artículo 193.—Envío al Ministerio
Público, Procuraduría General de la República o cualquier otra institución. Se
comisiona a las Unidades Técnicas de Apoyo para que envíen mediante oficio y
por mandato de las Comisiones, las piezas testimoniadas de los expedientes
administrativos al Ministerio Público, a la Procuraduría General
de la República,
o a cualquier otra institución según corresponda.
|