Artículo 207.—Muestreo Estadístico.
El muestreo estadístico se realizará cuando sea necesario para una medición
representativa de los parámetros que se quieran verificar y se necesite de la
participación de un laboratorio o institución que realice esa evaluación.
El tamaño de muestra se tomará según lo indicado en el reglamento
específico del producto, si existiera; o en su defecto según lo establecido en
el Reglamento técnico de cantidad de producto en preempacado vigente.
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