Artículo 229.—Información de planes
de venta vigentes. Los comerciantes o proveedores que vendan o
comercialicen ventas a plazo de bienes o de ejecución futura de servicios,
deberán enviar a la DAC
la información sobre los planes activos comercializados que incluya lo
siguiente: nombre del consumidor, número de cédula del consumidor, tipo de
plan, número de contrato de adhesión, monto del contrato de adhesión , número
de cuotas totales, número de cuotas pagadas, monto pagado, monto por pagar,
plazo del contrato de adhesión, fecha de inicio del contrato de adhesión y
fecha de finalización del contrato de adhesión. Deberán garantizar que la
administración cuente con la información actualizada en los medios que esta
disponga para ello.
En caso de incumplimiento se procederá de acuerdo con lo establecido en el
artículo 242, 243 y 244 del presente reglamento.
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