Artículo 241.—Revisión y ajuste de la solvencia económica. Los
parámetros para demostrar solvencia económica por parte de los responsables del
Plan de ventas a plazo de bienes o de ejecución futura de servicios, así como
el porcentaje de garantía o caución, podrán ser revisados y ajustados cada año
por parte del MEIC y los nuevos valores deberán ser publicados por este, en
caso que se den cambios considerando la coyuntura económica del país y el
comportamiento del sector.
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