CAPÍTULO XI
(Corrida
la numeración del capítulo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
40703 del 3 de octubre de 2017, que lo traspaso del antiguo capítulo X al
capítulo XI)
Disposiciones finales
SECCIÓN ÚNICA
Artículo 265.—Presentación de informes a la COPROCOM, CNC al MEIC.
Al tenor del artículo 67 de la Ley,
los comerciantes, a requerimiento de la COPROCOM, de la CNC o del MEIC, están obligados a entregar, con
carácter de declaración jurada, los informes y exhibir los documentos que se
consideren necesarios para garantizar el ejercicio de sus funciones, así como
permitir la toma de muestras en los términos indicados en este reglamento. La
información suministrada será estrictamente confidencial y el funcionario que
viole el secreto de los datos confidenciales incurre en falta grave en el
ejercicio sus funciones. Cuando la información solicitada sea difícil o
imposible de enviar dentro del informe por la empresa, ésta estará obligada a
permitir que los funcionarios de la
COPROCOM, CNC o MEIC puedan accesarla
y revisarla en el mismo lugar donde la información se encuentre.
Para el
cumplimiento de lo aquí dispuesto, la Comisión o despacho interesado ordenará mediante
nota escrita los informes y documentos que requiere, indicándolos expresamente
y justificando claramente las razones de su petición. Cuando lo estime
necesario, suministrará los formularios correspondientes.
La
comunicación al comerciante será entregada o remitida por correo certificado a
la persona de que se trate o a su representante legal indicando la forma de
presentación de los informes y documentos, así como el plazo conferido para
ello, el cual no podrá ser menor a los ocho ni mayor a los quince días hábiles.
Los
órganos y los entes de la Administración Pública también deben suministrar
la información que les solicite la
COPROCOM y la
CNC, para el ejercicio de sus funciones. La solicitud será
dirigida al titular de la oficina correspondiente, o bien al jerarca del órgano
o entidad, quienes deberán atenderla dentro del plazo que se les señale, bajo
pena de incurrir en falta grave. La negativa u omisión injustificada será
comunicada al respectivo superior, sin perjuicio de las restantes
responsabilidades administrativas, civiles o penales.
(Corrida su
numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40703 del 3 de octubre
de 2017, que lo traspaso del antiguo artículo 245 al 265)