Artículo
250.- Información sobre la transacción. El
comerciante debe informar al consumidor de manera clara y completa acerca de
los términos y condiciones de la transacción. Los consumidores deben tener acceso
fácil a esta información en cualquier etapa de la operación.
Según resulte aplicable y apropiado
a la transacción, la información debe incluir los siguientes elementos:
a) el sistema de tratamiento de las reclamaciones
adoptado por el comerciante, incluidos los datos de contacto donde se atiendan
las quejas del consumidor;
b) los procedimientos de pago,
entrega y ejecución;
c) cuando proceda, la fecha para la
entrega del bien o el inicio de la prestación del servicio.
d) los términos del contrato en
idioma español;
e) las condiciones, el plazo y los
procedimientos para ejercer el derecho de retracto;
f) un recordatorio de la existencia
de una garantía legal de conformidad para los bienes, así como las condiciones
para hacerla valer;
g) cuando proceda, la existencia de
asistencia posventa al consumidor, servicios posventa y garantías comerciales,
así como sus condiciones;
h) la duración del contrato y,
cuando proceda, el plazo mínimo de duración del mismo. Si el contrato es de
duración indeterminada o si se prorroga de forma automática, las condiciones
para su resolución.
(Así adicionado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40703 del 3 de octubre de 2017)