Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 262
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 262     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 262
Ir al final de los resultados
Artículo 262
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 262.- Publicidad dirigida a menores de edad, consumidores vulnerables o desfavorecidos. Los comerciantes deberán tener especial cuidado en que la publicidad dirigida a menores de. edad, consumidores vulnerables o desfavorecidos, y otros que podrían no tener la facultad de comprender la información con la cual se representan, no atente contra su dignidad y bienestar integral.

Los comerciantes están obligados, en relación con la publicidad dirigida a menores de edad, que es difundida por medio de sus sitios de Internet o por otros medios electrónicos, a:

a) identificar los contenidos dirigidos únicamente a adultos;

b) adoptar las medidas necesarias para prevenir que los menores puedan acceder a bienes y servicios que por ley no son aptos para menores de edad;

c) abstenerse de presentar a niños en situaciones peligrosas, salvo que se trate de advertencias en materia de seguridad; o en situaciones que atenten contra la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público;

d) abstenerse de hacer publicidad que incentive a los menores a realizar conductas impropias, ilegales, que atenten contra su dignidad y bienestar integral, o contra el de los demás; y

e) respetar las otras obligaciones que, en materia de publicidad dirigida a menores de edad, establece la legislación.

Ir al inicio de los resultados