Artículo 262.- Publicidad dirigida a
menores de edad, consumidores vulnerables o desfavorecidos. Los comerciantes deberán tener especial cuidado en que la
publicidad dirigida a menores de. edad, consumidores vulnerables o
desfavorecidos, y otros que podrían no tener la facultad de comprender
la información con la cual se representan, no atente contra su dignidad y bienestar
integral.
Los comerciantes están obligados, en
relación con la publicidad dirigida a menores de edad, que es difundida por
medio de sus sitios de Internet o por otros medios electrónicos, a:
a) identificar los contenidos
dirigidos únicamente a adultos;
b) adoptar las medidas necesarias
para prevenir que los menores puedan acceder a bienes y servicios que por ley
no son aptos para menores de edad;
c) abstenerse de presentar a niños
en situaciones peligrosas, salvo que se trate de advertencias en materia de
seguridad; o en situaciones que atenten contra la ley, la moral, las buenas
costumbres o el orden público;
d) abstenerse de hacer publicidad
que incentive a los menores a realizar conductas impropias, ilegales, que
atenten contra su dignidad y bienestar integral, o contra el de los demás; y
e) respetar las otras obligaciones
que, en materia de publicidad dirigida a menores de edad, establece la
legislación.
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