SECCIÓN SEGUNDA
Procedimientos ante la Comisión
para Promover la Competencia
Artículo 32.—Inicio de los
procedimientos. Los procedimientos ante la COPROCOM, que puedan
resultar en la imposición de alguna de las sanciones previstas en el artículo
28 de la Ley, se
iniciarán por denuncia o de oficio.
En caso de denuncia, ésta deberá ser presentada ante la Unidad Técnica de la COPROCOM y constar por
escrito, en idioma español y ser firmada por el interesado u otra persona a su
ruego. Si fuere presentada en otra dependencia del MEIC, el funcionario que la
reciba deberá remitirla sin demora a la citada Unidad Técnica.
Los procedimientos se iniciarán de oficio mediante acuerdo de la COPROCOM, debidamente
fundamentado.
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