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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 32
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Artículo 32
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SECCIÓN SEGUNDA

Procedimientos ante la Comisión

para Promover la Competencia

Artículo 32.—Inicio de los procedimientos. Los procedimientos ante la COPROCOM, que puedan resultar en la imposición de alguna de las sanciones previstas en el artículo 28 de la Ley, se iniciarán por denuncia o de oficio.

En caso de denuncia, ésta deberá ser presentada ante la Unidad Técnica de la COPROCOM y constar por escrito, en idioma español y ser firmada por el interesado u otra persona a su ruego. Si fuere presentada en otra dependencia del MEIC, el funcionario que la reciba deberá remitirla sin demora a la citada Unidad Técnica.

Los procedimientos se iniciarán de oficio mediante acuerdo de la COPROCOM, debidamente fundamentado.

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