Artículo 33.—Calificación de
admisibilidad. Recibida una denuncia, la Unidad Técnica
deberá preparar un informe preliminar para la COPROCOM, incluyendo un
análisis de aspectos, tales como la legitimación del denunciante y del
denunciado, la observancia de los requisitos mínimos previstos en la LGAP y los elementos
probatorios existentes.
La
Unidad Técnica
deberá poner la denuncia en conocimiento de la COPROCOM en la sesión
inmediata siguiente a la fecha de su presentación, salvo que la complejidad del
caso requiera un plazo mayor.
Analizada la calificación
de admisibilidad, la COPROCOM
podrá acordar la realización de una investigación preliminar, de previo a decidir
sobre la procedencia o no de iniciar un procedimiento administrativo.
Al conocer la denuncia, o en cualquier momento antes del acto formal de
inicio del procedimiento, la
COPROCOM podrá acordar el rechazo de plano de la denuncia en
los supuestos previstos en la
LGAP, el archivo del expediente o, en su caso, la remisión
del asunto a la vía que corresponda.
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