Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 33
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 33     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 33
Ir al final de los resultados
Artículo 33
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 33.—Calificación de admisibilidad. Recibida una denuncia, la Unidad Técnica deberá preparar un informe preliminar para la COPROCOM, incluyendo un análisis de aspectos, tales como la legitimación del denunciante y del denunciado, la observancia de los requisitos mínimos previstos en la LGAP y los elementos probatorios existentes.

La Unidad Técnica deberá poner la denuncia en conocimiento de la COPROCOM en la sesión inmediata siguiente a la fecha de su presentación, salvo que la complejidad del caso requiera un plazo mayor.

Analizada la calificación de admisibilidad, la COPROCOM podrá acordar la realización de una investigación preliminar, de previo a decidir sobre la procedencia o no de iniciar un procedimiento administrativo.

Al conocer la denuncia, o en cualquier momento antes del acto formal de inicio del procedimiento, la COPROCOM podrá acordar el rechazo de plano de la denuncia en los supuestos previstos en la LGAP, el archivo del expediente o, en su caso, la remisión del asunto a la vía que corresponda.

Ir al inicio de los resultados