Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 3º—Abreviaturas. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.

CMR: Comisión de Mejora Regulatoria.

CNC: Comisión Nacional del Consumidor.

COPROCOM: Comisión para Promover la Competencia.

CPCA: Código Procesal Contencioso Administrativo.

DAC: Dirección de Apoyo al Consumidor.

Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo

(Así modificada la denominación del punto anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto de 2016. Anteriormente se indicaba: “DEPVM: Departamento de Políticas y Verificación de Mercado”.)

DIEM: Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercado.

DPA: Departamento de Procedimientos Administrativos.

Ley: Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.

LGAP: Ley General de la Administración Pública.

LACOMET: Laboratorio Costarricense de Metrología.

MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

UTA: Unidad Técnica de Apoyo ya sea de la CNC, de la COPROCOM o de la CMR, según sea el caso.

Ir al inicio de los resultados