Artículo 3º—Abreviaturas.
Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.
CMR: Comisión de Mejora Regulatoria.
CNC: Comisión Nacional del Consumidor.
COPROCOM: Comisión para Promover la Competencia.
CPCA: Código Procesal Contencioso Administrativo.
DAC: Dirección de Apoyo al Consumidor.
Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo
(Así modificada la denominación
del punto anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de
agosto de 2016. Anteriormente se indicaba: “DEPVM: Departamento
de Políticas y Verificación de Mercado”.)
DIEM: Dirección de Investigaciones Económicas y de
Mercado.
DPA: Departamento de Procedimientos Administrativos.
Ley: Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus
reformas.
LGAP: Ley General de la Administración Pública.
LACOMET: Laboratorio Costarricense de Metrología.
MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
UTA: Unidad Técnica de Apoyo ya sea de la CNC, de
la COPROCOM o de la CMR, según sea el caso.