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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43.—Adquisiciones temporales. No deberán notificarse las compras de activos, acciones o participaciones realizadas en forma transitoria y con fines de revenderlas.

La excepción aquí establecida aplicará siempre y cuando:

a) La reventa se realice dentro del plazo de un año contado desde su adquisición,

b) El agente económico que adquirió las acciones no participe en la toma de decisiones relacionadas con estrategias comerciales del agente económico adquirido; y

c) De previo a su reventa, los activos, las acciones o participaciones no sean objeto de una concentración que deba ser notificada de conformidad con el artículo 16 bis de la Ley.

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