Artículo 43.—Adquisiciones temporales. No deberán
notificarse las compras de activos, acciones o participaciones realizadas en
forma transitoria y con fines de revenderlas.
La excepción aquí establecida aplicará siempre y cuando:
a) La reventa se
realice dentro del
plazo de un año contado desde su adquisición,
b) El agente
económico que adquirió las acciones no participe en la toma de decisiones
relacionadas con estrategias comerciales del
agente económico adquirido; y
c) De previo a
su reventa, los activos, las acciones o participaciones no sean objeto de una
concentración que deba ser notificada de conformidad con el artículo 16 bis de la Ley.
|