Artículo 59.—Condiciones. Las
condiciones que establezca la
COPROCOM dentro de este procedimiento deberán estar
comprendidas dentro del inciso 3) del artículo 16 de la Ley. Deberán estar
directamente vinculadas a la corrección de los efectos anticompetitivos
previstos de la concentración y guardar proporción con lo que se pretenda
corregir.
Las condiciones podrán ser estructurales o de comportamiento. Las
condiciones estructurales podrán imponerse en ausencia de otros remedios de
comportamiento de eficacia equivalente o cuando, a pesar de su existencia
resulten más gravosos para el agente económico que el remedio estructural.
La resolución que establezca las condiciones determinará además la forma y
plazo en que los agentes económicos deberán demostrar a la COPROCOM su cumplimiento,
sin perjuicio de sus facultades para verificarlo por otros medios.
Cada agente económico será responsable del costo de implementación de las
condiciones impuestas por la
COPROCOM.
La
COPROCOM no podrá
por medio de este procedimiento obligar a las partes a mejorar las condiciones
de competencia de un mercado previas a la concentración.
La extensión del plazo máximo establecido en el párrafo último del artículo
21 de la Ley, se
realizará previa instrucción de un procedimiento administrativo.
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