Artículo 68.—Entrevistas. Los
funcionarios de la
Unidad Técnica estarán autorizados para entrevistar y
requerir en el acto información a cualquier trabajador, representante, director
y accionista que se encuentre presente durante la visita. Todos ellos deberán
proporcionar cualquier información que sea útil para localizar, revisar y
copiar la información, incluyendo el facilitar claves de acceso y similares, en
caso de ser necesario.
El objeto de la entrevista será obtener aquella información que sea
necesaria para conocer la existencia, ubicación, y demás detalles relacionados
con los documentos que se buscan o que se encuentren en la inspección, así como
obtener explicaciones sobre cómo se deben interpretar el contenido las
anotaciones, gráficos, términos técnicos, abreviaturas, y demás aspectos que
así lo requieran.
De cada entrevista se levantará una acta, que deberá ser firmada por el
funcionario que la realizó, por otro como testigo y por el entrevistado. En
caso de que este se niegue deberá dejarse constancia, lo cual no le restará
valor probatorio.
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