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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 68
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 68
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Artículo 68
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Artículo 68.—Entrevistas. Los funcionarios de la Unidad Técnica estarán autorizados para entrevistar y requerir en el acto información a cualquier trabajador, representante, director y accionista que se encuentre presente durante la visita. Todos ellos deberán proporcionar cualquier información que sea útil para localizar, revisar y copiar la información, incluyendo el facilitar claves de acceso y similares, en caso de ser necesario.

El objeto de la entrevista será obtener aquella información que sea necesaria para conocer la existencia, ubicación, y demás detalles relacionados con los documentos que se buscan o que se encuentren en la inspección, así como obtener explicaciones sobre cómo se deben interpretar el contenido las anotaciones, gráficos, términos técnicos, abreviaturas, y demás aspectos que así lo requieran.

De cada entrevista se levantará una acta, que deberá ser firmada por el funcionario que la realizó, por otro como testigo y por el entrevistado. En caso de que este se niegue deberá dejarse constancia, lo cual no le restará valor probatorio.

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