Artículo 84.—Pluralidad de partes. En los
procedimientos en los que intervenga más de una parte se procederá de la
siguiente forma:
a) La propuesta
de terminación anticipada deberá ser presentada por todos los agentes
investigados.
b) El órgano
director del
procedimiento trasladará la versión no confidencial de la solicitud al
denunciante, si lo hubiera, por un plazo de diez días hábiles para que haga las
manifestaciones que considere convenientes.
c) Para terminar
anticipadamente el procedimiento no se requerirá la aprobación o consentimiento
del
denunciante. Sin embargo, las manifestaciones que éste formule serán
consideradas por la Comisión
al tomar el acuerdo respectivo.
El procedimiento no finalizará anticipadamente a menos que todos los
agentes económicos investigados ofrezcan compromisos, y éstos sean aceptados
por la Comisión.
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