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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 84
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 84
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Artículo 84
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Artículo 84.—Pluralidad de partes. En los procedimientos en los que intervenga más de una parte se procederá de la siguiente forma:

a) La propuesta de terminación anticipada deberá ser presentada por todos los agentes investigados.

b) El órgano director del procedimiento trasladará la versión no confidencial de la solicitud al denunciante, si lo hubiera, por un plazo de diez días hábiles para que haga las manifestaciones que considere convenientes.

c) Para terminar anticipadamente el procedimiento no se requerirá la aprobación o consentimiento del denunciante. Sin embargo, las manifestaciones que éste formule serán consideradas por la Comisión al tomar el acuerdo respectivo.

El procedimiento no finalizará anticipadamente a menos que todos los agentes económicos investigados ofrezcan compromisos, y éstos sean aceptados por la Comisión.

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