Artículo 88.—Derechos del consumidor.
Sin perjuicio de lo establecido en tratados, convenciones internacionales de
las que Costa Rica sea parte, legislación interna ordinaria, reglamentos,
principios generales de derecho, usos y costumbres complementarios; son
derechos fundamentales e irrenunciables del consumidor, los siguientes:
a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud, su
seguridad y el medio ambiente.
b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.
c) El acceso a una información, veraz y oportuna, sobre los diferentes
bienes y servicios, con especificación correcta de cantidad, características,
composición, calidad y precio.
d) La educación y la divulgación sobre el consumo adecuado de bienes o
servicios, que aseguren la libertad de escogencia y la igualdad en la
contratación.
e) La protección administrativa y judicial contra la publicidad engañosa o
abusiva, las prácticas y las cláusulas abusivas, así como los métodos
comerciales desleales o que restrinjan la libre elección.
f) Los mecanismos efectivos de acceso para la tutela administrativa y
judicial de sus derechos e intereses legítimos, que conduzcan a prevenir
adecuadamente, sancionar y reparar con prontitud la lesión de estos, según
corresponda.
g) Recibir el apoyo del Estado para formar grupos y organizaciones de
consumidores y la oportunidad de que sus opiniones sean escuchadas en los
procesos de decisión que les afecten.