Artículo 11.—Criterios y formato de
los análisis costo beneficio. De conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 7472, los entes de la Administración Pública
deberán realizar un Análisis Costo Beneficio de las regulaciones que establecen
nuevos trámites, modifican los existentes o eliminan trámites. Para ello se
deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 23 de marzo de 2012, el cual establece los criterios en los
que se deben basar los análisis costo-beneficio.
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