Artículo 145.—Inicio del
procedimiento. El procedimiento se iniciará por la presentación de una
denuncia de conformidad con el artículo 56 de la Ley. Cualquier
persona física o jurídica tiene derecho a denunciar ante la CNC las violaciones a las
disposiciones de la Ley
y el presente reglamento.
Los órganos de la
Administración Pública y las organizaciones de consumidores
podrán denunciar ante la CNC
la afectación de derechos e intereses colectivos de los consumidores en los términos
dispuestos en la Ley.
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