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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 153
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 153
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Artículo 153
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Artículo 153.—Comparecencia. El procedimiento se tramitará mediante una comparecencia oral y privada en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba, alegatos y conclusiones de las partes que fueren pertinentes, y en dicho acto deberá ser indicado y/o ratificado el medio o lugar para recibir notificaciones.

La citación a la comparecencia se hará con quince días hábiles de anticipación. La comparecencia se realizará de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 188 del presente reglamento.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42713 del 9 de octubre del 2020)

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