Artículo 174.—Asistencia y
votaciones. Las sesiones de las comisiones serán siempre privadas, pero el
órgano podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros
propietarios presentes, que tengan acceso a ellas el público en general o bien
ciertas personas o asesores, concediéndoles o no el derecho de participar en
las deliberaciones con voz pero sin voto.
Tendrán derecho a asistir con voz pero sin voto los miembros suplentes de
las Comisiones. Los suplentes que actúen como tales en las sesiones, devengarán
media dieta.
También tendrán derecho a asistir con voz pero sin voto, los directores y
jefes de la UTA
que corresponda, salvo que la
Comisión pertinente disponga lo contrario o bien solicite su
retiro momentáneo para la discusión de los asuntos que así lo ameriten.
Los acuerdos serán adoptados por no menos de tres votos de los miembros
propietarios de la COPROCOM
y dos votos en el caso de la
CNC. Quien decida salvar su voto, deberá razonarlo en el
acta, quedando en tal caso exento de las responsabilidades que en su caso
pudieren derivarse de los acuerdos.
No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del
día, salvo que sea declarada su urgencia por el voto favorable de todos los
miembros.
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