Artículo 175.—Impedimento, excusa y
recusación. Son motivos de impedimento, excusa o recusación los
establecidos en el Capítulo V del Título I del Código Procesal Civil.
Igualmente, serán motivos de excusa para los miembros de la COPROCOM cuando algún agente
económico del que sea propietario, director, representante, abogado o
consultor, sea competidor de algún agente económico involucrado en un
procedimiento o investigación; así como en asuntos que interesen de la misma
forma a su cónyuge, a sus ascendientes o descendientes, hermanos, cuñados, tíos
y sobrinos carnales, suegros, yernos, padrastros, hijastros, padres o hijos
adoptivos.
El procedimiento que se debe seguir en estos casos, es el establecido en el
Código referido.
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