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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 175
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 175
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Artículo 175
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Artículo 175.—Impedimento, excusa y recusación. Son motivos de impedimento, excusa o recusación los establecidos en el Capítulo V del Título I del Código Procesal Civil.

Igualmente, serán motivos de excusa para los miembros de la COPROCOM cuando algún agente económico del que sea propietario, director, representante, abogado o consultor, sea competidor de algún agente económico involucrado en un procedimiento o investigación; así como en asuntos que interesen de la misma forma a su cónyuge, a sus ascendientes o descendientes, hermanos, cuñados, tíos y sobrinos carnales, suegros, yernos, padrastros, hijastros, padres o hijos adoptivos.

El procedimiento que se debe seguir en estos casos, es el establecido en el Código referido.

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