Artículo 176.—Plazo para comunicar
ausencias, excusas o inhibiciones. En caso de ausencia temporal de un
miembro propietario, o de impedimento o excusa para conocer un asunto incluido
en la convocatoria a sesión, éste deberá comunicar esa circunstancia por
escrito al director, al menos durante la jornada laboral del día anterior a la
celebración de la sesión, con el fin de que convoque a uno de los miembros
suplentes.
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