Artículo 21.—Regulación en
situaciones de excepción. En casos de excepción, la regulación deberá estar
precedida por la verificación por parte de la DIEM de las circunstancias de fuerza mayor o
desabastecimiento, así como cualquier otro comportamiento anormal de mercado.
Igualmente, deberá considerar la existencia de barreras arancelarias o no
arancelarias u otros obstáculos que limiten el abastecimiento en el mercado
afectado y valore la posibilidad de removerlas para lograr su normalización.
Todo lo anterior será aplicable salvo en situaciones de declaratoria de
emergencia debidamente decretada.
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42239 del 17 de
marzo del 2020)
|