Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 21
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 21     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 21
Ir al final de los resultados
Artículo 21
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 21.—Regulación en situaciones de excepción. En casos de excepción, la regulación deberá estar precedida por la verificación por parte de la DIEM de las circunstancias de fuerza mayor o desabastecimiento, así como cualquier otro comportamiento anormal de mercado.

Igualmente, deberá considerar la existencia de barreras arancelarias o no arancelarias u otros obstáculos que limiten el abastecimiento en el mercado afectado y valore la posibilidad de removerlas para lograr su normalización.

Todo lo anterior será aplicable salvo en situaciones de declaratoria de emergencia debidamente decretada.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42239 del 17 de marzo del 2020)

Ir al inicio de los resultados