CAPÍTULO IX
Sobre las ventas a plazo de bienes
o de ejecución futura de servicios
SECCIÓN
PRIMERA
Disposiciones comunes para las
ventas
a plazo de bienes o de ejecución
futura
de servicios
Artículo 222.—Sobre el objeto de la
regulación del presente capítulo. El presente capítulo tiene por objeto
regular las ventas a plazo de bienes tales como bienes inmuebles, apartamentos
y casas, la prestación futura de servicios, tales como las ventas de clubes de
viaje, acciones, títulos y derechos que den participación a los consumidores
como dueños, socios o asociados y los proyectos futuros de desarrollo, como
centros sociales y turísticos, urbanizaciones, explotación de actividades
industriales, agropecuarias y comerciales, deben cumplir con lo establecido en
el artículo 44 de la Ley,
siempre que concurran las siguientes condiciones:
a) Que se ofrezcan públicamente o de manera generalizada a los
consumidores.
b) Que la entrega del bien, la prestación del servicio o la ejecución del
proyecto constituya una obligación cuya prestación, en los términos ofrecidos o
pactados, esté condicionada a un hecho futuro.
c) Que la realización de ese hecho futuro, en los términos ofrecidos y
pactados, dependa de la persona física o de la entidad, de hecho o de derecho,
según el caso, que debe entregar el bien, prestar el servicio o colocar a los
consumidores en ejercicio del derecho en el proyecto futuro.
Antes de su ofrecimiento público o generalizado, los planes de las ventas a
plazo, en los términos y condiciones indicados en el párrafo anterior, deben
ser autorizados según lo dispuesto en la
Ley, el presente reglamento, los usos, las costumbres
mercantiles, teniendo en cuenta en particular, la necesidad de proteger al
consumidor.
Antes de autorizar la ejecución del plan de ventas a plazo, este deberá
inscribirse ante la DAC,
cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Descripción detallada de las calidades ofrecidas, los plazos de
cumplimiento, la naturaleza, la extensión y los beneficios.
b) Comprobación fehaciente de los responsables del cumplimiento de lo
ofrecido y lo pactado.
c) Demostración de la solvencia económica de los responsables del plan. Si
no se comprueba satisfactoriamente esta solvencia, debe rendirse garantía o
caución suficiente para responder.
Lo anterior, en los términos definidos en este Capítulo.