Artículo 225.—Verificación del
mercado. El MEIC a través de la Dirección de Apoyo al Consumidor podrá verificar
la existencia de comerciantes y proveedores que no estén autorizados o no
cumplan con los requisitos establecidos por este, quien procederá a la
interposición de la denuncia ante las instancias respectivas de conformidad con
la Ley y el
presente reglamento.
|