Artículo 233.—Sobre la garantía para
los espectáculos públicos. Cuando la empresa requiera de la autorización
para espectáculos públicos y no cumpla con los indicadores establecidos, el
MEIC solicitará la rendición de una garantía o caución que será del cien por
ciento (100%) del valor nominal de todos los boletos a comercializar de acuerdo
con el plan.
La retención del cien por ciento (100%) que en todo caso deberán realizar
las empresas adquirentes de tarjetas de crédito y débito, así como de las
boleterías de los montos pagados por la venta espectáculos públicos podrá
considerarse como caución suficiente cuando el adquirente, la boletería y el
organizador o productor del evento no constituyan un grupo de interés
económico. El compromiso de realizar la retención, así como la certificación de
los montos una vez retenidos deberán acreditarse mediante declaración jurada
protocolizada.
En caso de que la empresa solicitante no realice la venta de entradas a
través de una boletería, deberá rendir una caución del cien por ciento (100%).
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