Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 233
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 233     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 233
Ir al final de los resultados
Artículo 233
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 233.—Sobre la garantía para los espectáculos públicos. Cuando la empresa requiera de la autorización para espectáculos públicos y no cumpla con los indicadores establecidos, el MEIC solicitará la rendición de una garantía o caución que será del cien por ciento (100%) del valor nominal de todos los boletos a comercializar de acuerdo con el plan.

La retención del cien por ciento (100%) que en todo caso deberán realizar las empresas adquirentes de tarjetas de crédito y débito, así como de las boleterías de los montos pagados por la venta espectáculos públicos podrá considerarse como caución suficiente cuando el adquirente, la boletería y el organizador o productor del evento no constituyan un grupo de interés económico. El compromiso de realizar la retención, así como la certificación de los montos una vez retenidos deberán acreditarse mediante declaración jurada protocolizada.

En caso de que la empresa solicitante no realice la venta de entradas a través de una boletería, deberá rendir una caución del cien por ciento (100%).

Ir al inicio de los resultados