Artículo 248.-Pertenencia a
programas de autorregulación o buenas prácticas. Cuando un comerciante hace pública su pertenencia a un
programa de autorregulación, asociación empresarial, organización de resolución
de controversias u otro organismo, debe proporcionar información
suficiente al consumidor para que este pueda contactar directamente al
organismo. El comerciante debe brindar a los consumidores métodos de fácil
uso para verificar esta membresía, acceder a los códigos y prácticas de la organización,
y utilizar cualquier mecanismo de resolución de controversias que esta ofrezca.
(Así adicionado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40703 del 3 de octubre de 2017)
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