Artículo 254.- Perfeccionamiento del
contrato. Los contratos celebrados por medios
electrónicos quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de
la propuesta o de las condiciones con que ésta fuere modificada. La simple
visita al sitio de Internet en el cual se ofrecen determinados servicios o
bienes, no impone al consumidor obligación alguna.
El consentimiento solo se entenderá formado
si el consumidor:
a) ha tenido previamente acceso a
las condiciones generales del contrato, las cuales deben estar expresadas en
términos claros, comprensibles e inequívocos;
b) ha aceptado expresamente las
condiciones del contrato; y
c) ha contado con la posibilidad de
almacenarlas digitalmente y/o imprimirlas.
Los contratos regulados en el
presente capítulo se tendrán por celebrados en el lugar del domicilio del
consumidor. Si el consumidor que no reside permanentemente en el país celebra
el contrato encontrándose en Costa Rica, podrá decidir que los eventuales
diferendos sean conocidos en Costa Rica, aplicándose el Derecho costarricense.
(Así adicionado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40703 del 3 de octubre de 2017)
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