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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 66
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 66
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Artículo 66
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Artículo 66.—Confidencialidad. La existencia y el contenido de todas las actuaciones, documentación y acuerdos que se tomen con relación a la diligencia de inspección serán confidenciales al menos hasta el momento de su realización. Una vez finalizada la diligencia, la información será clasificada por la Unidad Técnica según corresponda.

Todos los funcionarios que participen en la diligencia deberán resguardar la confidencialidad sobre toda información que conozcan antes y en el transcurso de la diligencia.

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