SECCIÓN CUARTA
Derecho de garantía
Artículo 103.—Sobre la garantía.
Todo bien o servicio que se venda o preste debe estar implícitamente
garantizado, en cuanto al cumplimiento de los estándares de calidad y los
requerimientos técnicos que por razones de salud, medio ambiente, seguridad;
establezcan las leyes, los reglamentos y las normas respectivas dictadas por la Administración Pública.
Esta garantía implícita se refiere a la naturaleza, características,
condiciones, calidad y utilidad o finalidad previsible para el cual normalmente
es adquirido.
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