Artículo 108.—Derechos del titular
durante la vigencia de la garantía. Cuando se trate de bienes de naturaleza
duradera, la garantía se regirá por las siguientes disposiciones específicas:
a) La garantía comprenderá los vicios o defectos que afecten la identidad
entre lo ofrecido y lo entregado, y su correcto funcionamiento, salvo que estos
se hayan informado previamente y consten por escrito, en la factura o en un
documento aparte, en el momento de la contratación y el consumidor los acepte.
b) Durante el período de vigencia de la garantía, su titular tendrá derecho
como mínimo, y según corresponda a:
1. La devolución del precio pagado.
2. Al cambio del bien por otro de la misma especie, similares
características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán
ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.
3. A la reparación gratuita del bien.
c) Se entiende por consumidor al titular del bien y los sucesivos
adquirentes del derecho.
d) Cuando la garantía se satisfaga mediante la devolución del dinero,
tendrá derecho al reintegro del valor efectivamente recibido por el
comerciante. En el caso que corresponda, se deberán reintegrar las comisiones,
los gastos de la operación, gastos asociados y los intereses.
e) En caso de que opere la sustitución del bien, se entenderá renovada la
garantía por el plazo inicialmente otorgado y correrá a partir de la entrega
del bien.
Cuando la garantía se aplique mediante la devolución del precio pagado, la
sustitución o reposición del bien por otro de idénticas características, el
consumidor deberá restituir el bien al comerciante con todos sus accesorios
cuando así corresponda, y sin más deterioro que el normalmente previsto por el
uso o disfrute.
Si se trata de la prestación de un servicio, la garantía dará derecho al
consumidor de exigir que el resultado coincida con lo ofertado. De no ser así,
el consumidor podrá exigir la devolución de lo pagado o si lo prefiere,
nuevamente la prestación del servicio, total o parcial, según los términos
pactados. Los gastos que se ocasionen correrán por cuenta del obligado a
prestar la garantía. Cuando el servicio sea de nuevo prestado como parte del
cumplimiento de la garantía, esta iniciará de nuevo.
El comerciante o proveedor que ofrece un bien o servicio queda obligado
jurídicamente no sólo a lo establecido en el documento o contrato de garantía,
sino también en la oferta, promoción o publicidad que realice de conformidad
con los artículos 34 y 37 de la
Ley, y lo dispuesto en el presente reglamento.