Artículo 10.—Remisión periódica de
información de los entes y órganos de la Administración Pública
a la CMR. Los jerarcas y enlaces institucionales, deberán establecer los trámites
prioritarios que deberán ser integrados a los Programas de Mejora Regulatoria y
Simplificación de Trámites de cada institución, siguiendo lo estipulado en el
artículo 9° anterior.
Para efectos de que la CMR,
pueda ejercer su función de velar porque los trámites y requisitos de regulación
al comercio cumplan con las exigencias del artículo anterior, todos los entes y
órganos de la
Administración Pública deberán remitirle en forma
cuatrimestral un informe con todas las regulaciones que hayan emitido durante
el cuatrimestre y aquellas que se encuentren en proceso de elaboración, lo
anterior de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del
23 de marzo de 2012.
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