Artículo 109.—Reglas especiales para
los casos de reparación en garantía. La reparación en garantía se ajustará
a las siguientes reglas:
La reparación procederá excepto cuando:
a. Implique una depreciación patrimonial del bien.
b. Se desnaturalice el bien.
c. Se modifiquen sus características.
d. Se torne impropio para el uso que habitualmente se destina.
e. Se disminuya su calidad o la posibilidad del uso y disfrute previsto.
Posterior a la entrega del bien reparado, el comerciante responderá por las
faltas que motivaron la reparación mediante el cambio del bien o la devolución
del dinero pagado.
Se presumirá que se trata de la misma falta cuando se reproduzcan en el
bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados, teniendo en
cuenta su naturaleza y su finalidad.
A la reparación en garantía le aplican las siguientes reglas:
a) Gratuidad de la reparación. El servicio de reparación será gratuita y
comprenderá los gastos relacionados con repuestos y mano de obra; así como
todos los gastos administrativos, legales y todos aquellos que se generen como
consecuencia de su efectivo cumplimiento.
b) Sobre el plazo y su suspensión. La reparación deberá llevarse a cabo en
un plazo no mayor de quince días naturales contados a partir de la entrega del
bien por parte del consumidor, salvo casos excepcionales cuando por la especial
naturaleza y características del bien de que se trate se requiera de un plazo
mayor por resultar materialmente imposible, lo cual deberá demostrarse por
parte del comerciante mediante criterios objetivos.
En los casos en los que aplique la excepción indicada en el párrafo
anterior y el tiempo de reparación supere el plazo de quince días naturales, el
comerciante deberá suministrar al consumidor un bien de características
similares en calidad de préstamo, para ser utilizado durante este plazo.
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42713 del 9 de
octubre del 2020)
El período de suspensión de la garantía comenzará desde que el titular
ponga el bien a disposición del proveedor y concluirá con la entrega al titular
del bien ya reparado.
c) Sobre el diagnóstico. Previo a la reparación se deberá entregar un
diagnóstico al consumidor, en el cual se hará constar el estado general del
bien y las causas del daño.
d) Sobre la entrega y alcances de la constancia. Cuando el bien hubiere
sido reparado bajo los términos dispuestos en el presente artículo, el
proveedor estará obligado a entregar al titular de la garantía una constancia
de reparación donde se indique la naturaleza de la reparación, el cambio de
piezas o repuestos cuando sea pertinente, la fecha en que el titular de la
garantía le hizo entrega del bien y la fecha de devolución del bien por parte
del proveedor.
En caso de incumplimiento de las anteriores disposiciones, el consumidor
podrá solicitar la sustitución del bien o la devolución del dinero.