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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 138
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 138
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Artículo 138
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Artículo 138.-Variación en las condiciones contractuales. En caso de que sobrevenga una variación en las condiciones esenciales del espectáculo público; su objeto, el precio, el lugar, la fecha, el artista o representación; esto dará lugar al derecho del consumidor a la devolución íntegra del importe de lo pagado.

Asimismo, el comerciante o proveedor, así como los demás responsables del evento, deberán informar de modo suficiente y generalizado sobre estas variaciones por los mismos medios utilizados para promover y comercializar el espectáculo público con el objetivo de que el consumidor decida si acepta o no las variaciones, siempre y cuando cuente con la autorización conforme a lo dispuesto en el numeral 227 del presente Reglamento. Las evidencias sobre el cumplimiento de esta obligación deberán ser remitidas al DECVP por los medios que este disponga.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43721 del 30 de setiembre del 2022)

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