Artículo 138.-Variación
en las condiciones contractuales. En caso de que sobrevenga una variación
en las condiciones esenciales del espectáculo público; su objeto, el precio, el
lugar, la fecha, el artista o representación; esto dará lugar al derecho del
consumidor a la devolución íntegra del importe de lo pagado.
Asimismo, el
comerciante o proveedor, así como los demás responsables del evento, deberán
informar de modo suficiente y generalizado sobre estas variaciones por los
mismos medios utilizados para promover y comercializar el espectáculo público
con el objetivo de que el consumidor decida si acepta o no las variaciones,
siempre y cuando cuente con la autorización conforme a lo dispuesto en el
numeral 227 del presente Reglamento. Las evidencias sobre el cumplimiento de
esta obligación deberán ser remitidas al DECVP por los medios que este
disponga.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43721 del 30 de setiembre del 2022)
|