Artículo 139.-Sobre la cancelación del
espectáculo público. De presentarse una imposibilidad material para
realizar el espectáculo público según las condiciones esenciales originalmente
informadas, el organizador o la tiquetera, según corresponda, deberá proceder a
la devolución inmediata de la totalidad de lo pagado por el consumidor por el
boleto o tiquete de entrada.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43721 del 30 de setiembre del 2022)
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