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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 139
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 139
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Artículo 139
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Artículo 139.-Sobre la cancelación del espectáculo público. De presentarse una imposibilidad material para realizar el espectáculo público según las condiciones esenciales originalmente informadas, el organizador o la tiquetera, según corresponda, deberá proceder a la devolución inmediata de la totalidad de lo pagado por el consumidor por el boleto o tiquete de entrada.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43721 del 30 de setiembre del 2022)

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