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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 140
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 140
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Artículo 140
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Artículo 140.-Sobre la devolución del dinero. El procedimiento para la devolución del dinero a los consumidores será el siguiente:

a) Se deberá devolver al consumidor la totalidad del importe pagado por éste. En un plazo máximo de 24 horas contado a partir de la cancelación o transcurrido el plazo de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 226 del presente Reglamento.

b) En cuanto a la modificación de las condiciones o de la cancelación del evento, el organizador o promotor y la plataforma de venta de tiquetes o tiquetera, según corresponda, deberán informar al consumidor el procedimiento para la devolución del dinero, conforme a lo establecido en la declaración jurada presentada para los efectos de la autorización.

c) La devolución efectiva del dinero a los consumidores deberá producirse en un plazo máximo de 72 horas para lo cual se deberá realizar las gestiones necesarias, así como disponer lugares y medios idóneos para la ejecución expedita de las devoluciones a los consumidores.

d) Cuando se hayan adquirido entradas por medio de tarjeta de crédito o débito o cualquier otro medio de pago, el reembolso deberá realizarse por medio de las entidades emisoras, quienes deberán proceder a la reversión de los cargos indicada sin mediar gestión de contracargos por parte de los consumidores. Lo anterior debe hacerse en el plazo no mayor a 72 horas posteriores a la variación o cancelación.

Para el cumplimiento de lo anterior, las empresas tiqueteras o plataformas de venta de entradas, deberán suministrar a las entidades que fungen como adquirentes en las transacciones o compras realizadas mediante tarjetas de crédito o débito, toda la información requerida para la efectiva identificación de las transacciones correspondientes al evento cancelado, esto en el plazo máximo de veinticuatro horas contadas a partir de la cancelación del espectáculo público. Asimismo, las entidades adquirentes deberán trasladar los fondos identificados a cada una de las entidades emisoras, en el plazo máximo de veinticuatro horas contados a partir del recibo de la información de las empresas tiqueteras.

En caso de sobrevenir alguna imposibilidad para utilizar este medio, el consumidor deberá informarlo al organizador o promotor o a la empresa tiquetera o plataforma de venta de entradas y señalar alguna alternativa para que se proceda a la devolución del monto cancelado.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43721 del 30 de setiembre del 2022)

 

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