Artículo 140.-Sobre
la devolución del dinero. El procedimiento para la devolución del dinero a
los consumidores será el siguiente:
a) Se deberá
devolver al consumidor la totalidad del importe pagado por éste. En un plazo
máximo de 24 horas contado a partir de la cancelación o transcurrido el plazo
de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 226 del presente Reglamento.
b) En
cuanto a la modificación de las condiciones o de la cancelación del evento, el
organizador o promotor y la plataforma de venta de tiquetes o tiquetera, según
corresponda, deberán informar al consumidor el procedimiento para la devolución
del dinero, conforme a lo establecido en la declaración jurada presentada para
los efectos de la autorización.
c) La devolución
efectiva del dinero a los consumidores deberá producirse en un plazo máximo de
72 horas para lo cual se deberá realizar las gestiones necesarias, así como
disponer lugares y medios idóneos para la ejecución expedita de las
devoluciones a los consumidores.
d) Cuando se hayan
adquirido entradas por medio de tarjeta de crédito o débito o cualquier otro
medio de pago, el reembolso deberá realizarse por medio de las entidades
emisoras, quienes deberán proceder a la reversión de los cargos indicada sin
mediar gestión de contracargos por parte de los consumidores. Lo anterior debe
hacerse en el plazo no mayor a 72 horas posteriores a la variación o
cancelación.
Para el
cumplimiento de lo anterior, las empresas tiqueteras o plataformas de venta de
entradas, deberán suministrar a las entidades que fungen como adquirentes en
las transacciones o compras realizadas mediante tarjetas de crédito o débito,
toda la información requerida para la efectiva identificación de las
transacciones correspondientes al evento cancelado, esto en el plazo máximo de
veinticuatro horas contadas a partir de la cancelación del espectáculo público.
Asimismo, las entidades adquirentes deberán trasladar los fondos identificados
a cada una de las entidades emisoras, en el plazo máximo de veinticuatro horas
contados a partir del recibo de la información de las empresas tiqueteras.
En caso de
sobrevenir alguna imposibilidad para utilizar este medio, el consumidor deberá
informarlo al organizador o promotor o a la empresa tiquetera o plataforma de
venta de entradas y señalar alguna alternativa para que se proceda a la devolución
del monto cancelado.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43721 del 30 de setiembre del 2022)