Artículo 153.—Comparecencia. El
procedimiento se tramitará mediante una comparecencia oral y privada en la cual
se admitirá y recibirá toda la prueba, alegatos y conclusiones de las partes que
fueren pertinentes, y en dicho acto deberá ser indicado y/o ratificado el medio
o lugar para recibir notificaciones.
La citación a la comparecencia se hará con quince días hábiles de
anticipación. La comparecencia se realizará de conformidad con las reglas
establecidas en el artículo 188 del presente reglamento.
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42713 del 9 de
octubre del 2020)
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