Artículo 155.—Procedimiento sumario
para hechos de mera constatación. Si de la comprobación material de las
pruebas aportadas en la denuncia, se derivan indicios suficientes para
demostrar el incumplimiento de las obligaciones del agente económico
establecidas en la Ley,
y no resulte necesario que, previo a la imposición de la respectiva sanción,
sea precedida por una investigación tendiente a la comprobación de la falta, se
tramitará el asunto mediante procedimiento administrativo sumario de conformidad
con el Título Sexto, Capítulo Segundo de la LGAP.
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