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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 155
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 155
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Artículo 155
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Artículo 155.—Procedimiento sumario para hechos de mera constatación. Si de la comprobación material de las pruebas aportadas en la denuncia, se derivan indicios suficientes para demostrar el incumplimiento de las obligaciones del agente económico establecidas en la Ley, y no resulte necesario que, previo a la imposición de la respectiva sanción, sea precedida por una investigación tendiente a la comprobación de la falta, se tramitará el asunto mediante procedimiento administrativo sumario de conformidad con el Título Sexto, Capítulo Segundo de la LGAP.

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