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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 168
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 168
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Artículo 168
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO VI

Disposiciones comunes a la Comisión para Promover

la Competencia y a la Comisión Nacional

del Consumidor

SECCIÓN PRIMERA

Sobre las sesiones

Artículo 168.—Designación del Presidente. El Presidente será nombrado de entre los miembros de la respectiva Comisión, por la mayoría absoluta de sus miembros, y durará en su cargo dos años, pudiendo ser reelecto.


 

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