CAPÍTULO VI
Disposiciones comunes a la Comisión para Promover
la Competencia y a la Comisión Nacional
del Consumidor
SECCIÓN PRIMERA
Sobre las sesiones
Artículo 168.—Designación del
Presidente. El Presidente será nombrado de entre los miembros de la
respectiva Comisión, por la mayoría absoluta de sus miembros, y durará en su
cargo dos años, pudiendo ser reelecto.
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