Artículo 16.—Admisibilidad de la
solicitud. La DIEM
tendrá un plazo de cinco días hábiles para verificar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el Formulario I anexo al presente reglamento. En
caso de que la solicitud esté incompleta, prevendrá los aspectos a subsanar y
otorgará un plazo de cinco días hábiles para su corrección. Si lo prevenido no
es corregido en el plazo otorgado, se procederá a archivar la solicitud, sin
perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud
posteriormente o de que la
Administración estime relevante continuar de oficio el proceso,
lo cual deberá hacer mediante resolución motivada.
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