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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.—Admisibilidad de la solicitud. La DIEM tendrá un plazo de cinco días hábiles para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Formulario I anexo al presente reglamento. En caso de que la solicitud esté incompleta, prevendrá los aspectos a subsanar y otorgará un plazo de cinco días hábiles para su corrección. Si lo prevenido no es corregido en el plazo otorgado, se procederá a archivar la solicitud, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud posteriormente o de que la Administración estime relevante continuar de oficio el proceso, lo cual deberá hacer mediante resolución motivada.

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