Artículo 190.—Levantamiento del velo
social. La COPROCOM
y la CNC podrán
prescindir de las formas jurídicas adoptadas por los agentes económicos y
comerciantes cuando no correspondan a la realidad de los hechos investigados. En
estos casos, se enderezarán los procedimientos contra el establecimiento o
persona física o jurídica, de hecho o de derecho, que aparezca externamente
como titular de la empresa o actividad económica objeto de indagación. De conformidad con el artículo 70 de la Ley.
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