Artículo 198.—Prescripción de la
responsabilidad administrativa y civil. La acción para reclamar la
responsabilidad civil prescribirá en un plazo de diez años(*), contados
a partir del momento en que el demandante tuvo o debió haber tenido
conocimiento del daño. La prescripción se interrumpe con la presentación de la
demanda.
(*) (Mediante
resolución N° 060-2016 del 6 de julio de 2016, de la Sección Primera del Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, se anuló el plazo de prescripción
de la responsabilidad civil de diez años, debiendo entenderse que el plazo de
prescripción es ahora de cuatro años, de conformidad con el artículo 984 del Código de Comercio.)
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