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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 198
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 198
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Artículo 198
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Artículo 198.—Prescripción de la responsabilidad administrativa y civil. La acción para reclamar la responsabilidad civil prescribirá en un plazo de diez años(*), contados a partir del momento en que el demandante tuvo o debió haber tenido conocimiento del daño. La prescripción se interrumpe con la presentación de la demanda.

(*) (Mediante resolución N° 060-2016 del 6 de julio de 2016, de la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, se anuló el plazo de prescripción de la responsabilidad civil de diez años, debiendo entenderse que el plazo de prescripción es ahora de cuatro años, de conformidad con el artículo 984 del Código de Comercio.)

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