Artículo 211.—Muestreo estadístico
de productos perecederos. En el caso del muestreo estadístico de productos
perecederos, esto es, aquellos que se descomponen o deterioran en un período de
pocos días, el análisis deberá realizarse en el término máximo de cuarenta y
ocho horas, y la custodia no sobrepasará tres días en condiciones adecuadas de
refrigeración.
|