Artículo 213.—Sobre el dictamen
técnico. Todo dictamen técnico emitido sobre muestras tomadas conforme a
esta sección deberá describir en forma detallada la muestra analizada y dejar
constancia acerca de la integridad de los sellos con que se recibieron. Caso
contrario, su valor probatorio quedará reducido al nivel indiciario.
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