Artículo 220.—Conformación de la RED de organizaciones de
consumidores. Cada organización de consumidores registrada en la DAC nombrará un representante
propietario y uno suplente ante la
RED, quien será responsable de promover la coordinación a lo interno
de su organización y con los demás miembros de la RED, de los programas y
acciones que en cumplimiento de su quehacer institucional le corresponda
desarrollar.
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