Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 220
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 220     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 220
Ir al final de los resultados
Artículo 220
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 220.—Conformación de la RED de organizaciones de consumidores. Cada organización de consumidores registrada en la DAC nombrará un representante propietario y uno suplente ante la RED, quien será responsable de promover la coordinación a lo interno de su organización y con los demás miembros de la RED, de los programas y acciones que en cumplimiento de su quehacer institucional le corresponda desarrollar.

Ir al inicio de los resultados