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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 233
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 233
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Artículo 233
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Artículo 233. Sobre la comprobación de la solvencia económica y la rendición de la garantía para los espectáculos públicos. Para la comprobación de la solvencia económica con respecto al plan de venta a plazo o ejecución futura en espectáculos públicos, el MEIC a través de la DAC comprobará que el organizador se encuentre previamente registrado y haya suscrito un contrato con una tiquetera debidamente inscrita o registrada. Asimismo, deberá presentar las declaraciones juradas de las empresas adquirentes de tarjetas de crédito y débito, así como de la tiquetera donde se comprometen a retener el 100% del valor de los boletos o tiquetes vendidos, con indicación del monto, hasta la realización del espectáculo en los términos ofrecidos o pactados, dichas declaraciones deberán, según sea el caso, emitirse conforme a los Anexos EP-3: Declaración jurada sobre retención de fondos de la plataforma de venta de entradas o tiquetera, y EP-4: Declaración jurada sobre retención de fondos de las entidades que fungen como adquirentes en las transacciones o compras realizadas mediante tarjetas de crédito o débito; del presente Reglamento.

Esta declaración jurada deberá contener el procedimiento a seguir por la tiquetera para la devolución del dinero en el caso que el espectáculo público no llegare a realizarse en los términos ofrecidos o pactados en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 140 del presente Reglamento. De no comprobarse la solvencia económica en los términos definidos en el presente artículo, el organizador deberá rendir una garantía o caución del cien por ciento (100%) del valor nominal de todos los boletos a comercializar de acuerdo con el plan.

En caso de que el organizador o promotor solicitante no realice la venta de entradas a través de una tiquetera o plataforma de venta registrada, deberá rendir una caución del cien por ciento (100).

En todo caso la garantía deberá rendirse conforme al artículo 232 del presente Reglamento.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43721 del 30 de setiembre del 2022)

 

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