Artículo 233. Sobre
la comprobación de la solvencia económica y la rendición de la garantía para
los espectáculos públicos. Para la comprobación de la solvencia económica
con respecto al plan de venta a plazo o ejecución futura en espectáculos
públicos, el MEIC a través de la DAC comprobará que el organizador se encuentre
previamente registrado y haya suscrito un contrato con una tiquetera
debidamente inscrita o registrada. Asimismo, deberá presentar las declaraciones
juradas de las empresas adquirentes de tarjetas de crédito y débito, así como
de la tiquetera donde se comprometen a retener el 100% del valor de los boletos
o tiquetes vendidos, con indicación del monto, hasta la realización del
espectáculo en los términos ofrecidos o pactados, dichas declaraciones deberán,
según sea el caso, emitirse conforme a los Anexos EP-3: Declaración jurada
sobre retención de fondos de la plataforma de venta de entradas o tiquetera, y
EP-4: Declaración jurada sobre retención de fondos de las entidades que fungen
como adquirentes en las transacciones o compras realizadas mediante tarjetas de
crédito o débito; del presente Reglamento.
Esta declaración
jurada deberá contener el procedimiento a seguir por la tiquetera para la
devolución del dinero en el caso que el espectáculo público no llegare a
realizarse en los términos ofrecidos o pactados en cumplimiento de lo dispuesto
en el numeral 140 del presente Reglamento. De no comprobarse la solvencia
económica en los términos definidos en el presente artículo, el organizador
deberá rendir una garantía o caución del cien por ciento (100%) del valor
nominal de todos los boletos a comercializar de acuerdo con el plan.
En caso de que el
organizador o promotor solicitante no realice la venta de entradas a través de
una tiquetera o plataforma de venta registrada, deberá rendir una caución del
cien por ciento (100).
En todo caso la
garantía deberá rendirse conforme al artículo 232 del presente Reglamento.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43721 del 30 de setiembre del 2022)
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