Artículo 234.-Sobre
el procedimiento de autorización de planes de ventas a plazo de bienes y la
prestación futura de servicios.
Para la resolución
de las solicitudes de autorización de los planes de ventas a plazo de bienes y
la prestación futura de servicios, el MEIC contará con un plazo de treinta días
hábiles, el cual comenzará a correr una vez presentada la solicitud.
a) Procedimiento
de registro y autorización de planes por primera vez o autorización de nuevos
planes de la empresa ya registrada.
El procedimiento
se iniciará con la presentación de la solicitud ante DECVP. En caso de que la
solicitud no cumpla con las condiciones y los requisitos señalados en el
artículo 44 de la Ley, el DECVP rechazará ad-portas mediante resolución
razonada por considerarse manifiestamente improcedente. Este acto
administrativo tendrá recursos de revocatoria y apelación, para lo cual deberán
ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles. El recurso de
revocatoria lo resolverá el DECVP y el de apelación la DAC.
Admitida la
solicitud, el DECVP, dentro de los primeros cinco días hábiles, revisará que se
cumplan todos los requisitos legales y financieros descritos en la Ley y el
presente Reglamento. En los casos en que la solicitud se encuentre incompleta o
no cumpla los requisitos y condiciones se procederá por medio de una prevención
a notificar al comerciante en el medio señalado por éste para atender
notificaciones otorgándole un plazo de diez días hábiles contados a partir del
día hábil siguiente a la notificación para que se subsane, corrija o complete
lo prevenido. Vencido este plazo sin que el comerciante o proveedor subsane,
corrija o complete lo prevenido se procederá al archivo definitivo de la
solicitud.
En caso de que la
empresa no cumpla con la solvencia económica requerida para la autorización
solicitada, deberá rendir una garantía o caución, de conformidad con lo
establecido en el artículo 232 del presente Reglamento, para lo cual se
otorgará un plazo de diez días hábiles.
La resolución
administrativa correspondiente será notificada dentro del plazo establecido en
el presente artículo, y tendrá recursos de revocatoria y apelación, para lo
cual deberán ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles. El recurso
de revocatoria lo resolverá la DAC y el de apelación por el Ministro (a) del
MEIC.
De incumplir con
lo aquí dispuesto se procederá conforme a lo establecido en los artículos 242 y
243 del presente Reglamento según corresponda.
b) Procedimiento
de revisión por variación en las condiciones financieras de la empresa.
De presentarse un
cambio en las condiciones financieras del comerciante o proveedor, éste deberá
solicitar la revisión de los planes autorizados, y presentar la información
actualizada para determinar la solvencia económica de conformidad con lo que
dispone el artículo 232 y 233 del presente Reglamento, así como la información
actualizada sobre los planes vigentes de conformidad con lo establecido con el
artículo 229 del presente Reglamento. Los documentos deben ser presentados ante
DECVP, y en caso de considerar que la información se encuentra incompleta
procederá a prevenir a la empresa otorgándole un plazo de diez días hábiles
para que subsane, corrija o complete la información. Vencido este plazo sin que
el comerciante o proveedor subsane, corrija o complete lo prevenido se
procederá de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del
presente Reglamento.
En caso de que la
empresa no demuestre la solvencia económica requerida y deba rendir una
garantía o caución se otorgará un plazo de diez días hábiles para que se rinda
de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del presente Reglamento.
La resolución
administrativa correspondiente será notificada dentro del plazo establecido en
el presente artículo y tendrá recursos de revocatoria y apelación, para lo cual
deberán ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles. El recurso de
revocatoria lo resolverá la DAC y el de apelación por el Ministro (a) del MEIC.
En cualquier
momento, el DECVP podrá de oficio requerir la información necesaria para
corroborar las condiciones financieras del comerciante o proveedor, para lo
cual bastará que existan indicios de una variación en dichas condiciones, un
incremento en las denuncias de los consumidores o cualquier otro dato relevante
que a criterio de la administración resulte suficiente.
De incumplir con
lo aquí dispuesto se procederá conforme a lo establecido en los artículos 242 y
243 del presente Reglamento según corresponda.
c) Procedimiento
de registro de empresas y autorización de espectáculos públicos.
En el caso de los
espectáculos públicos la solicitud de autorización debe ser presentada mediante
el Anexo EP-1: Formulario para la autorización de planes de ventas a plazo de
espectáculos públicos, conforme lo dispuesto en el artículo 227 bis del
presente Reglamento.
El procedimiento
para el dictado de la resolución administrativa que otorgue o rechace la
autorización, se realizará en el plazo de quince días hábiles, contados a
partir del recibo de la solicitud, siempre y cuando cumpla con todos los
requisitos para su otorgamiento.
En caso de que se
deba corregir o completar la documentación presentada, se hará una única
prevención y se otorgarán diez días hábiles para cumplirla. Mismo procedimiento
y plazo se seguirá para el registro de los organizadores o promotores y
tiqueteras que debe realizarse en cumplimiento del artículo 228 bis del
presente Reglamento.
Las disposiciones
de los incisos anteriores serán aplicables en lo no dispuesto en el presente
inciso.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43721 del 30 de setiembre del 2022)