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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 234
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 234
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Artículo 234
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Artículo 234.-Sobre el procedimiento de autorización de planes de ventas a plazo de bienes y la prestación futura de servicios.

Para la resolución de las solicitudes de autorización de los planes de ventas a plazo de bienes y la prestación futura de servicios, el MEIC contará con un plazo de treinta días hábiles, el cual comenzará a correr una vez presentada la solicitud.

a) Procedimiento de registro y autorización de planes por primera vez o autorización de nuevos planes de la empresa ya registrada.

El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud ante DECVP. En caso de que la solicitud no cumpla con las condiciones y los requisitos señalados en el artículo 44 de la Ley, el DECVP rechazará ad-portas mediante resolución razonada por considerarse manifiestamente improcedente. Este acto administrativo tendrá recursos de revocatoria y apelación, para lo cual deberán ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles. El recurso de revocatoria lo resolverá el DECVP y el de apelación la DAC.

Admitida la solicitud, el DECVP, dentro de los primeros cinco días hábiles, revisará que se cumplan todos los requisitos legales y financieros descritos en la Ley y el presente Reglamento. En los casos en que la solicitud se encuentre incompleta o no cumpla los requisitos y condiciones se procederá por medio de una prevención a notificar al comerciante en el medio señalado por éste para atender notificaciones otorgándole un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación para que se subsane, corrija o complete lo prevenido. Vencido este plazo sin que el comerciante o proveedor subsane, corrija o complete lo prevenido se procederá al archivo definitivo de la solicitud.

En caso de que la empresa no cumpla con la solvencia económica requerida para la autorización solicitada, deberá rendir una garantía o caución, de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del presente Reglamento, para lo cual se otorgará un plazo de diez días hábiles.

La resolución administrativa correspondiente será notificada dentro del plazo establecido en el presente artículo, y tendrá recursos de revocatoria y apelación, para lo cual deberán ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles. El recurso de revocatoria lo resolverá la DAC y el de apelación por el Ministro (a) del MEIC.

De incumplir con lo aquí dispuesto se procederá conforme a lo establecido en los artículos 242 y 243 del presente Reglamento según corresponda.

b) Procedimiento de revisión por variación en las condiciones financieras de la empresa.

De presentarse un cambio en las condiciones financieras del comerciante o proveedor, éste deberá solicitar la revisión de los planes autorizados, y presentar la información actualizada para determinar la solvencia económica de conformidad con lo que dispone el artículo 232 y 233 del presente Reglamento, así como la información actualizada sobre los planes vigentes de conformidad con lo establecido con el artículo 229 del presente Reglamento. Los documentos deben ser presentados ante DECVP, y en caso de considerar que la información se encuentra incompleta procederá a prevenir a la empresa otorgándole un plazo de diez días hábiles para que subsane, corrija o complete la información. Vencido este plazo sin que el comerciante o proveedor subsane, corrija o complete lo prevenido se procederá de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del presente Reglamento.

En caso de que la empresa no demuestre la solvencia económica requerida y deba rendir una garantía o caución se otorgará un plazo de diez días hábiles para que se rinda de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del presente Reglamento.

La resolución administrativa correspondiente será notificada dentro del plazo establecido en el presente artículo y tendrá recursos de revocatoria y apelación, para lo cual deberán ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles. El recurso de revocatoria lo resolverá la DAC y el de apelación por el Ministro (a) del MEIC.

En cualquier momento, el DECVP podrá de oficio requerir la información necesaria para corroborar las condiciones financieras del comerciante o proveedor, para lo cual bastará que existan indicios de una variación en dichas condiciones, un incremento en las denuncias de los consumidores o cualquier otro dato relevante que a criterio de la administración resulte suficiente.

De incumplir con lo aquí dispuesto se procederá conforme a lo establecido en los artículos 242 y 243 del presente Reglamento según corresponda.

c) Procedimiento de registro de empresas y autorización de espectáculos públicos.

En el caso de los espectáculos públicos la solicitud de autorización debe ser presentada mediante el Anexo EP-1: Formulario para la autorización de planes de ventas a plazo de espectáculos públicos, conforme lo dispuesto en el artículo 227 bis del presente Reglamento.

El procedimiento para el dictado de la resolución administrativa que otorgue o rechace la autorización, se realizará en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del recibo de la solicitud, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos para su otorgamiento.

En caso de que se deba corregir o completar la documentación presentada, se hará una única prevención y se otorgarán diez días hábiles para cumplirla. Mismo procedimiento y plazo se seguirá para el registro de los organizadores o promotores y tiqueteras que debe realizarse en cumplimiento del artículo 228 bis del presente Reglamento.

Las disposiciones de los incisos anteriores serán aplicables en lo no dispuesto en el presente inciso.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43721 del 30 de setiembre del 2022)

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